El Congreso decidió declarar improcedente la solicitud de pensión vitalicia de la expresidenta Dina Boluarte, luego de que fuera vacada de la Presidencia en octubre de 2025. Según la Ley N° 26519, este beneficio solo corresponde a presidentes electos por voto popular, por lo que Boluarte no cumple con los requisitos.
Ella presentó su solicitud a principios de noviembre de 2025, unos 10 días después de dejar el cargo, dirigida al presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi. En el documento pidió la pensión mensual y otros beneficios de exmandatarios, como seguridad personal, vehículo oficial, asesor personal, seguro privado y combustible.
El tema generó debate. El constitucionalista Víctor García Toma indicó que la pensión vitalicia es solo para quienes fueron elegidos directamente y completaron su periodo completo de cinco años, por lo que Boluarte no califica, ya que asumió la presidencia por sucesión constitucional y fue vacada antes de terminar su mandato. Por otro lado, el constitucionalista Ángel Delgado sostiene que, al formar parte de la fórmula presidencial electa con Pedro Castillo, Boluarte sí podría tener derecho a la pensión y solo la perdería ante una condena judicial firme, no por la vacancia.
El Congreso reafirmó su postura: No fue elegida por voto popular, asumió por sucesión y no completó su mandato, por lo que su solicitud fue declarada improcedente. Este caso vuelve a abrir la discusión sobre quiénes realmente tienen derecho a los beneficios de los expresidentes en Perú.
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