En el complejo tablero electoral de Ucayali, la integridad debería ser el requisito mínimo, no el opcional. Sin embargo, la reciente sentencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo (Expediente 02560-2021) contra Víctor Hugo Sosa García no solo revela una deuda pendiente de S/. 136,000.00, sino que expone una estructura de engaño que, bajo las leyes peruanas, lo deja fuera de la carrera por el Gobierno Regional.
La anatomía del engaño
La historia que narra la sentencia es la de una confianza traicionada. Sosa García, aprovechando una relación de amistad con Marcos Saldaña Dávila, solicitó un depósito millonario para un proyecto de obra que jamás se materializó. Ante la presión de devolver el dinero, el hoy sentenciado entregó el cheque N° 0000628, a sabiendas de que la cuenta bancaria de su empresa, Servicios Generales Sosa EIRL, estaba inactiva desde hacía años.
Lo que el juez Dilmer Iván Meza Conislla ha sancionado como Libramiento Indebido no es un simple descuido administrativo. Es la utilización de un título valor como un «arma de distracción» para evadir una responsabilidad financiera. Durante el proceso, la defensa de Sosa intentó argumentar que la firma era falsa y que el cheque fue «extraído de archivos» por el agraviado. No obstante, el propio Sosa García, en una contradicción letal para su estrategia, admitió que tanto el sello como la firma que calzaban el documento le pertenecían.
Impedimento de postular
Más allá del año de pena suspendida y la obligación de pagar un total de S/. 139,000.00 (incluyendo reparación civil), Sosa García enfrenta ahora un obstáculo legal insalvable para sus ambiciones políticas.
De acuerdo con la Ley N° 30717, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Regionales en Perú, están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delitos dolosos.

El delito de libramiento indebido es, por naturaleza, un delito doloso (se comete «a sabiendas»), lo que activa automáticamente el impedimento electoral. La ley peruana ha endurecido estos filtros precisamente para evitar que personajes que han vulnerado la «confianza y la buena fe en los negocios» —bien jurídico protegido en este caso— tengan acceso al manejo de los caudales públicos de una región.
¿Gestión o defraudación?
La mala fe acreditada en esta sentencia es el antónimo de lo que requiere la gestión pública. Un candidato que firma cheques de cuentas muertas para «pasear» a sus acreedores demuestra una destreza para la simulación que resulta peligrosa en un gobernador regional. Ucayali no puede permitirse liderazgos que confundan la astucia para el fraude con la capacidad de gestión.
El Poder Judicial ha puesto el sello de «sentenciado» sobre Hugo Sosa; ahora la ley electoral y la conciencia ciudadana deben poner el sello de «impedido».

Recursos:
- Descarga: SENTENCIA COMPLETA EXP. 02560-2021-79
- Análisis Legal: El delito imputado bajo el Art. 215 del Código Penal confirma la intención dolosa del acusado.
- candidatos impedidos
- Código Penal peruano
- Coronel Portillo
- corrupción política
- delito doloso
- elecciones regionales Perú
- ética pública
- gestión pública
- Gobierno Regional de Ucayali
- impedimento electoral
- Ley 30717 Perú
- libramiento indebido
- Poder Judicial Perú
- política regional Ucayali
- proceso penal Perú
- Red Alpha
- sentencia judicial
- transparencia electoral
- Ucayali
- Víctor Hugo Sosa García

Deja un comentario