En un duro revés para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el hábeas corpus presentado por Leonardo Enrique Valles Cárdenas y calificó como vía de hecho inconstitucional el cierre y la peatonalización del jirón 9 de Diciembre, en las cuadras 2 y 3. El juez concluyó que se vulneró el derecho fundamental a la libertad de tránsito, dejando sin piso legal las restricciones impuestas tras la caída de la Ordenanza N.º 013-2023 por el Tribunal Constitucional.
La sentencia ordena retirar, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, tranqueras, cadenas, bolardos, maceteros, casetas y cualquier estructura que impida el tránsito vehicular, además de restituir la señalización y devolver la vía a su condición original. La responsabilidad alcanza directamente al alcalde provincial, al gerente municipal y a los funcionarios competentes, bajo apercibimiento legal.
El fallo también prohíbe a la comuna volver a cerrar la calle mediante órdenes verbales, decretos o “planes piloto” sin sustento normativo válido y debidamente publicado. Sin embargo, la resolución advierte que, si la Municipalidad apela, la ejecución quedará suspendida automáticamente, abriendo un nuevo capítulo en esta polémica que enfrenta decisiones municipales con derechos constitucionales.
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